- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 4 febrero 2021, Rec. 511/2018: Contrato de suministro de equipos para la construcción de buque quimiquero. Cumplimiento defectuoso del contrato. Retraso en la entrega. Carece de valor probatorio el documento aportado por la recurrente de las condiciones generales del contrato al carecer de traducción. El art. 144 de la LEC exige como regla general que a todo documento que no estuviese redactado en castellano se acompañe su traducción. Admite también la posibilidad de que la traducción sea hecha privadamente en cuyo caso, si es impugnada por no ser fiel y exacta, el letrado de la administración de justicia ordenará, respecto de la parte donde exista discrepancia, la traducción oficial del documento, hecha a costa de quien lo hubiese presentado. La ley no autoriza que la parte haga su traducción. El precepto se refiere a una traducción que "acompañe" al documento, debiendo tratarse de un documento adicional confeccionado por un tercero traductor -aunque sea privado- distinto de la propia parte.
Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier.
Nº de Recurso: 511/2018
Jurisdicción: Civil
Iustel - Diario Del Derecho, 8 abril 2021, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: ROJ: STS 358/2021 - ECLI:ES:TS:2021:358]
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