- Juicios telemáticos entre distintos países de la Unión Europea
Francisco de Paula Puig Blanes, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Zaragoza
Diario La Ley, Nº 9837, Sección Tribuna, 26 de Abril de 2021
[Texto del trabajo]
En este artículo se analizan las posibilidades de celebración de juicios telemáticos no solo en los casos en que quienes comparecen por medio de Salas Virtuales son profesionales o partes que se encuentran en España, sino también cuando están en algún otro de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea. En concreto se analizan los fundamentos legales de esta posibilidad que se estima existen y se pueden ver reforzados con el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) y que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2022, sin perjuicio de que ello se estime asimismo posible en la actualidad al amparo del actualmente vigente Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
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