lunes, 12 de abril de 2021

DOUE de 12.4.2021


- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR).

Nota: El Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, define el "mapa de situación" como una agregación de datos e información georreferenciados en tiempo cuasirreal recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea transmitida a través de canales seguros de comunicación e información y pueda procesarse y mostrarse de forma selectiva y compartirse con otras autoridades pertinentes para lograr un conocimiento de la situación y prestar apoyo a la capacidad de reacción en las fronteras exteriores o en sus proximidades y en la zona prefronteriza.
El Reglamento (UE) 2019/1896 prevé el establecimiento de mapas de situación nacionales, un mapa de situación europeo y mapas de situación específicos que han de elaborarse mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. Los mapas de situación deben constar de tres niveles de información separados, a saber, un nivel relativo a los hechos, un nivel operativo y un nivel analítico.
Es necesario precisar los detalles de cada uno de los niveles de información de los mapas de situación y elaborar las normas para el establecimiento de mapas de situación específicos. Además, procede especificar el tipo de información que debe facilitarse y los procesos que rigen el suministro de dicha información, así como los mecanismos para garantizar el control de calidad. Con el fin de garantizar un enfoque coordinado que mejore el intercambio de información, es preciso especificar y normalizar la notificación de información en el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR).
De acuerdo con su artículo 2 (ámbito de aplicación), este Reglamento se aplica al intercambio de información y la cooperación a los fines de EUROSUR, incluido el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, y del apoyo a la planificación y realización de operaciones de control fronterizo.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 41).

[DOUE L124, de 12.4.2021]

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.

[DOUE C126, de 12.4.2021]

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