miércoles, 28 de abril de 2021

Jurisprudencia - Los trabajos derivados de la propia participación en Consejos de Administración de una filial en el extranjero no se ajustan a la exención del art. 7.p) LIRPF

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 403/2021 de 22 Mar. 2021, Rec. 5596/2021: Interés casacional. IRFF. Rentas exentas. Trabajos en el extranjero: trabajos realizados en condición tanto de socio como de integrante de Consejos de Administración de una entidad extranjera cuya matriz es española. Interpretación del artículo 7, letra p) de la Ley 35/2006, el precepto exige como requisito, normal, en la lógica del beneficio fiscal examinado, que la prestación de trabajo de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Inexistencia de prueba contundente, en el caso, que permita deducir que ese valor se generó en la entidad no residente más allá de la dirección y control. La expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" utilizada en el art. 7.p) LIRPF no se extiende a las actividades propias de la participación en Consejos de Administración. Sanciones tributarias. Exclusión por diferencias razonables de criterios en la interpretación de las normas. Inaplicación de la excepción del artículo 179.2,d) LGT a los supuestos de simulación. Reitera doctrina.

Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza.
Nº de Sentencia: 403/2021
Nº de Recurso: 5596/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9839, Sección La Sentencia del día, 28 de Abril de 2021
[Texto de la sentencia]

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