sábado, 24 de abril de 2021

BOE de 24.4.2021


- Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Nota: Esta norma regula las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E (artículo 1).
En ella cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 13 (lugar en el que realizar la formación para la obtención de la correspondiente cualificación):
"Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España.
Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España deberán seguir aquí la formación continua."
- Artículo 20 (obtención de la tarjeta de cualificación del conductor).  A los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial se le expedirá la correspondiente tarjeta de cualificación del conductor.
El número 3 regula la manera en que los conductores de otros Estados miembros de la UE pueden acreditarár su cualificación a efectos de la obtención de la tarjeta:
"a) Mediante el permiso de conducción de modelo comunitario, con el código armonizado de la Unión Europea «95» inscrito en él.
b) Mediante la tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que constará el código armonizado de la Unión Europea «95»."
Por su parte, el número 4 hace lo propio en relación con los conductores de terceros países que conduzcan vehículos que efectúen transportes de viajeros o mercancías por carretera a efectos de demostrar que tienen la cualificación y la formación requerida:
"a) Si es titular del permiso de conducción de modelo comunitario, mediante este documento con el código comunitario inscrito en él.
b) La tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que constará el código comunitario correspondiente.
Asimismo, los conductores de terceros países podrán demostrar que tienen la referida cualificación y formación mediante el certificado de conductor previsto en el Reglamento (CE) 1072/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, siempre que incluya el código comunitario armonizado en el apartado de observaciones del certificado."

[BOE n. 98, de 24.4.2021]

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