- Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Nota: Mediante esta norma se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (véase la entrada de este blog del día 5.6.2018).
Esta disposición regula la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas "señas distintivas" que los hacen acreedores de su declaración ante la Administración tributaria española siempre que concurran los criterios de conexión definidos.
En cuanto al ámbito material, está definido por la Directiva 2011/116/UE y se extiende a todos los impuestos salvo los excepcionados por la propia Directiva, esto es, básicamente, el impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales y los aranceles. Respecto del ámbito subjetivo, están obligados a la presentación los intermediarios y los obligados tributarios interesados. Se establecen los puntos de conexión que determinarán cuando la obligación se debe presentar ante la Administración tributaria española.
En cuanto al contenido de la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se regulan el plazo de declaración y los datos que deberán ser declarados por los obligados, sin perjuicio que los mismos sean desarrollados y concretados por la Orden ministerial que regule el modelo de declaración.
Si bien la Directiva 2018/822 está dirigida fundamentalmente a la implantación de la obligación de declaración de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, no es menos cierto que se establecen dos obligaciones independientes, pero relacionadas con la anterior. La primera obligación es la de declaración de la actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables por parte de los intermediarios. La segunda se refiere al deber de declaración de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios interesados en los mismos.
La normativa de transposición se aplicará a partir de 1 de julio de 2020, sin perjuicio de que deben declararse todos los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal cuya primera fase de ejecución se haya realizado a partir de 25 de junio de 2018 conforme a las normas de aplicación temporal previstas en la Directiva 2018/822.
- Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023.
Nota: La Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión de día 29 de marzo de 2021, alcanzó el acuerdo de equiparar los precios de la primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados en las universidades públicas a los precios medios de la primera matrícula de grado de cada Comunidad Autónoma, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023.
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