SENTENCIAS
-Asunto C-235/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — DHL Express France SAS, anteriormente DHL International SA/Chronopost SA [Propiedad intelectual — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 98, apartado 1 — Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias — Alcance territorial — Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición — Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta].
-Asunto C-134/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 18 de marzo de 2011 — Jürgen Blödel-Pawlik/HanseMerkur Reiseversicherung AG.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.4.2011.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-134/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 18 de marzo de 2011 — Jürgen Blödel-Pawlik/HanseMerkur Reiseversicherung AG.
Cuestiones planteadas: "¿Se aplica el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59), también en el supuesto en que el organizador se declare insolvente por haber utilizado para otros fines la totalidad de las cantidades abonadas por los viajeros con un propósito fraudulento ya desde el principio sin haber tenido nunca la intención de llevar a cabo el viaje?"-Asunto C-139/11: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 21 de marzo de 2011 — Joan Cuadrench Moré/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (KLM).
Cuestiones planteadas: "¿El Reglamento (CE) número 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe interpretarse en el sentido de que, en materia de plazo de reclamación, es aplicable el artículo 35 del Convenio de Montreal, que lo establece en dos años, o bien debe considerarse aplicable otra norma comunitaria o la legislación nacional?"-Asunto C-170/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de abril de 2011 — Maurice Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens y otros/Hendrikus Cornelis Kortekaas y otros, otra parte: Ageas NV, anteriormente Fortis NV.
Cuestiones plateadas: "¿Debe interpretarse el Reglamento CE sobre obtención de pruebas [Reglamento (CE) n° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil] y, en particular, su artículo 1, apartado 1, en el sentido de que el juez que quiera tomar declaración a un testigo que reside en otro Estado miembro siempre debe hacer uso, para esta modalidad de obtención de pruebas, de los métodos establecidos en el Reglamento CE sobre obtención de pruebas o bien está facultado para hacer uso de los métodos previstos en su propio Derecho procesal nacional, tal como citar al testigo para que comparezca ante él?[DOUE C179, de 18.6.2011]
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