jueves, 16 de junio de 2011

DOUE de 16.6.2011


-Solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Statens helsepersonellnemnd, con fecha 25 de enero de 2011, en relación con un recurso presentado por A (Asunto E-1/11).
Nota: La cuestión planteada es la siguiente:
"¿Permite la Directiva 2005/36/CE o alguna otra norma del EEE a las autoridades de los Estados miembros aplicar disposiciones nacionales que den derecho a denegar o a limitar la autorización para ejercer la medicina a los solicitantes con cualificaciones profesionales insuficientes o a los migrantes de otros Estados miembros que, formalmente, cumplan los requisitos que establece la Directiva 2005/36/CE para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (autorización para ejercer la medicina sin limitaciones), si su experiencia profesional en Noruega ha puesto de manifiesto sus insuficientes cualificaciones profesionales?"
-Petición de un dictamen consultivo del Tribunal de la AELC por Verwaltungsgerichtshof des Fürstentums Liechtenstein con fecha de 14 de febrero de 2011 en el caso de Arnulf Clauder (Asunto E-4/11).
Nota: Se plantean las cuestiones siguientes:
"1. La Directiva 2004/38/CE y, en particular, su artículo 16, apartado 1, leído en relación con el artículo 7, apartado 1, ¿debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión con derecho de residencia permanente, que sea pensionista y reciba prestaciones sociales del Estado miembro de acogida, puede hacer valer el derecho a reunificación familiar, incluso aunque dicho miembro de la familia reclame también prestaciones sociales?
2. Para responder a la pregunta 1, ¿es relevante si el ciudadano de la Unión con derecho de residencia permanente fue trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida antes de alcanzar la edad de jubilación?
3. Para responder a la pregunta 1, ¿es relevante si el miembro de la familia será trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida y aún así seguirá solicitando prestaciones sociales?"
[DOUE C176, de 16.6.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.