-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 136-1, de 29.6.2011).
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos, entre las modificaciones que se introducen en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cabe destacar las disposiciones sobre régimen legal aplicable y potestades de supervisión para conseguir el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. De este modo, las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. Si bien en la actualidad las sociedades gestoras y los fondos de inversión y sociedades de inversión armonizados ya disfrutan de un pasaporte para la comercialización transfronteriza de sus acciones y participaciones, con estas modificaciones se introducirá el pasaporte para la gestión transfronteriza de fondos. Para tal fin es necesario aumentar el grado de confianza entre el supervisor de origen (encargado principalmente de la supervisión del cumplimiento de las normas de organización, y de las normas de conducta cuando la SGIIC actúa en libre prestación de servicios) y el supervisor de acogida (bajo cuya responsabilidad quedan las normas de conducta cuando la SGIIC actúa mediante sucursal, y las normas de organización y funcionamiento del fondo). Por otro lado, se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza. En la actualidad, la comercialización transfronteriza exige informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, así como la presentación de una serie de documentación ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida, lo cual dilata considerablemente este trámite. Con la reforma se conseguirá que el procedimiento para la comercialización transfronteriza de fondos o sociedades de inversión pasará por la notificación entre autoridades competentes de la solicitud de la sociedad gestora y de la comprobación exclusivamente por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen del cumplimiento de los requisitos necesarios para vender acciones o participaciones de IIC a inversores de Estados miembros distintos de aquél en el que se encuentra domiciliado el fondo o sociedad. Para ello se agiliza el acceso a otros mercados, básicamente mediante una reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo esas notificaciones y con la supresión de la necesidad de comunicación de la IIC con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.-Proyecto de Ley de Contratos de Distribución (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 138-1, de 29.6.2011).
Con la modificación de la Ley 53/2003 se pretende también reforzar la protección del inversor, aumentar la competitividad del sector, introducir mecanismos adicionales en orden a facilitar y reforzar la actividad supervisora de la CNMV, así como introducir diversas mejoras técnicas en aras a lograr mayor seguridad jurídica que facilite las transacciones económicas.
Nota: Según la exposición de motivos del proyecto, en el título I se recogen las disposiciones generales de la Ley: ámbito de aplicación, principales modalidades contractuales, exclusiones al ámbito de aplicación y los principios rectores que han de presidir la contratación en la distribución comercial, así como la apuesta por la promoción de Códigos de Conducta sectoriales y sistemas de resolución de conflictos. El título II se dedica a la formación del contrato. En el título III, que regula, bajo el principio de libertad de pactos, aspectos relacionados con el contenido del contrato, cabe destacar el reconocimiento del principio de modificación consensuada de determinados aspectos de los contratos en coherencia con el resto de ordenamientos europeos, con las normas del Derecho uniforme comercial, en especial los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales y con nuestra tradición jurídica. El título IV aborda la duración y extinción de los contratos de distribución. El título V recoge algunas disposiciones sobre ciertas modalidades contractuales: las organizaciones de mercados privados y espacios comerciales comunes, la realización de subastas electrónicas, la venta multinivel y el régimen de franquicia.
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