miércoles, 29 de junio de 2011

BOE de 29.6.2011


-Ley 4/2011 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Nota: En esta disposición cabe destacar los arts. 13 y 14, así como la disposición final primera, referidos a las adaptaciones de la normativa para la agilización de los procedimientos afectados por la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-Ley 1/2011 de la Comunidad de Madrid, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Nota: Cabe destacar los siguientes preceptos:
  • El apartado 2 del artículo único modifica el art. 3 de la Ley 4/2003 de la Comunidad de Madrid, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, referido a las condiciones para el ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las Cajas de Ahorro en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • El apartado 13 modifica el art. 22 de la Ley 4/2003, cuyo apartado 1 establece que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas deben reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas legales de aplicación. El párrafo 2º del art. 22.1 determina que, "en todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley".
[BOE n. 154, de 29.6.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.