AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 24 de junio de 2011, en el Asunto C‑476/10 (projektart y otros): Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento − Libre circulación de capitales – Artículo 40 y anexo XII del Acuerdo EEE − Adquisición por nacionales del Principado de Liechtenstein de una segunda residencia situada en el Land de Vorarlberg (Austria) – Procedimiento de autorización previa − Admisibilidad:
Fallo del Tribunal: "El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que constituye el objeto del litigio principal, que, basándose en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam], prohíbe a un nacional del Principado de Liechtenstein la adquisición de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la Unión, de forma que una autoridad nacional no debe aplicar dicha normativa nacional."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.