El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 132-1, de 17.1.2014).
Nota: Este texto convencional tiene por objeto promover, en aras del interés superior de los niños (los menores de 18 años), sus derechos, de concederles derechos procesales y facilitarles el ejercicio de esos derechos velando por que los niños, por sí mismos, o a través de otras personas u órganos, sean informados y autorizados para participar en los procedimientos que les afecten ante una autoridad judicial (art. 1.2). Los procedimientos a los que se refiere el convenio son los que afectan a los niños ante una autoridad judicial en relación con los procedimientos de familia, en particular los relacionados con el ejercicio de responsabilidades parentales (residencia y derecho de visita del niño).Son derechos procesales del niño el de ser informado y expresar su opinión en los procedimientos (art. 3), el de solicitar la designación de un representante especial (art. 4), así como otros derechos procesales posible recogidos en el art. 5: a solicitar la asistencia de una persona apropiada de su elección con el fin de que le ayude a expresar su opinión; a solicitar por sí mismos o a través de otras personas u organismos la designación de un representante distinto y, en los casos oportunos, de un abogado; a nombrar su propio representante; a ejercitar en todo o en parte los derechos de las partes en dichos procedimientos.El art. 13 determina que, con el fin de prevenir o de resolver controversias y evitar procedimientos que afecten a los niños ante una autoridad judicial, se fomentará la práctica de la mediación o de cualquier otro sistema de resolución de controversias y su utilización para llegar a un acuerdo.
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