miércoles, 8 de enero de 2014

Entran en vigor los nuevos requisitos formales para presentar una demanda ante el TEDH


El pasado 1 de enero entraron en vigor las modificaciones realizadas al art. 47 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derecho del Hombre del Consejo de Europa, aprobadas por el Tribunal el 6 de mayo de 2013. Con estas modificaciones se pretende aumentar la eficacia del tribunal y acelerar el trámite de examen de las solicitudes.

El primer cambio realizado afecta a la información y documentos que deben remitirse al Tribunal para que pueda decidir más fácilmente sobre las solicitudes. A partir de ahora se exige que los formularios enviados al Tribunal estén totalmente cumplimentados y que vayan acompañados de la correspondiente documentación. En caso contrario, el Tribunal rechazará la solicitud.

Mediante la segunda modificación se establecen las condiciones de interrupción del plazo de presentación de la solicitud ante el Tribunal, que es de seis meses a contar desde la adopción de la decisión definitiva del tribunal nacional de última instancia competente. La interrupción del plazo solamente se producirá cuando se cumplan todas las condiciones contenidas en el art. 47 del Reglamento. El formulario debe enviarse al Tribunal debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación pertinentes dentro del plazo previsto por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CPDHLF). La remisión al Tribunal de expedientes incompletos no interrumpirá el plazo de seis meses.

El Tribunal ha preparado material informativo en los idiomas oficiales del Consejo de Europa, así como en las lenguas oficiales de los Estados parte en el Convenio. Igualmente, desde el el 1 de enero está disponible en la página web del Tribunal un formulario simplificado en el que poder presentar las solicitudes.

Más información sobre la documentación que debe remitirse al Tribunal [aquí].

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