-Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2013.
Nota: El acuerdo entró en vigor el 15.1.2014, aunque venía aplicándose provisonalmente desde el 7.3.2013. Véase el Acuerdo entre España y Egipto de 7 de marzo de 2013, así como la entrada de este blog del día 29.3.2013.
-Ley 7/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2.1 determina que se aplica a "todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Illes Balears, independientemente de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de manera habitual o esporádica y en espacios abiertos o cerrados". Por su parte, puede ser titular de la actividad "cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un estado miembro de la Unión Europea que lleve a cabo, ofrezca o promueva una actividad determinada. Se entiende que es el titular la persona que indique el correspondiente título habilitante o la que lo ha solicitado" (art. 4.45).
-Ley 9/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.
Nota: Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el art. 1 establece que "es el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears".
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