Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia de 26 Sep. 2013, rec. 68/2013: Sucesión hereditaria. Nulidad de la escritura de aceptación de herencia otorgada por la esposa del causante, adjudicándose como único bien relicto de la herencia la finca cuya nuda propiedad el causante había donado a su hija en 1988, reservando a la esposa el usufructo vitalicio de la misma, usufructo que no fue aceptado por la misma. Nulidad de la donación en lo que se refiere al piso que fue vivienda conyugal del matrimonio. Aplicación en Cataluña del art. 1320 CC (que exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual) durante el periodo que medió entre la reforma del CC del año 1981 que introdujo dicha norma y la operada en la Compilación de Derecho Civil de Cataluña en el año 1993 que incorporó una norma similar. Inexistencia de incompatibilidad entre el art. 1320 CC y el art. 7 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña que establecía que "en defecto de pacto el matrimonio quedará sujeto al régimen de separación de bienes que reconoce a cada cónyuge la propiedad, disfrute, administración y disposición de los bienes propios". Tampoco puede considerarse que el art. 1320 CC atente contra los principios tradicionales del derecho civil catalán, entre ellos, el de protección a la familia.
Ponente: Alegret Burgués, María Eugenia.Nº de Sentencia: 53/2013Nº de RECURSO: 68/2013Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8222, Sección La Sentencia del día, 3 Ene. 2014LA LEY 153937/2013
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