jueves, 9 de enero de 2014

Jurisprudencia constitucional - Constitucionalidad de la supresión del requisito del conocimiento del catalán para el acceso a la función pública en Baleares


Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 26 Sep. 2013, rec. 5868/2012: Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Lengua. Desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los aps. 1, 3 y 5 a 9 del art. único, la disp. derog. y las disps. finales 1.ª (aps. 1, 2, 4, 5 y 7) y 2.ª de la Ley balear 9/2012 de 19 Jul., por la que se modifica la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma. Eliminación de la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para el acceso a la función pública y provisión de puestos de trabajo. Constitucionalidad de la opción legislativa que contempla la lengua catalana como mérito valorable para el acceso y provisión de puestos de trabajo, manteniendo el requisito lingüístico sólo en determinados puestos en consideración a su contenido funcional (también en los supuestos de movilidad interadministrativa o reingreso). Tal configuración no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia (puede utilizarse con normalidad, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano), y tampoco contradice la normativa estatal básica de empleo público ni la concerniente al derecho de los ciudadanos a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. También es constitucional la modificación operada en la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Illes Balears. No afecta a la condición del catalán como lengua propia, no contiene ninguna medida que vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua de la Comunidad Autónoma, y no menoscaba o posterga esta lengua. Es asimismo constitucional la reforma producida en la Ley 3/2003, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, concretada en la incorporación del castellano como lengua de uso normal en la actuación y en los procedimientos administrativos, estableciéndose el uso indistinto de ambas lenguas cooficiales. No se aprecia en la decisión de política legislativa arbitrariedad, vulneración de la seguridad jurídica, discriminación por razón de lengua ni infracción de la autonomía local. Pérdida de objeto del recurso en relación con la disp. final 3.ª de la Ley 9/2012, que da nueva redacción al art. 32.3 de la Ley 6/2005, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Votos particulares.
Ponente: González Rivas, Juan José.
Nº de RECURSO: 5868/2012
Diario La Ley, Nº 8225, Sección Jurisprudencia, 9 Ene. 2014
LA LEY 143172/2013

Nota: Véase la Ley 9/2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional [aquí].

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