-Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Nota: El título II (arts. 6 a 15) de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, regula el apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa. Este mecanismo de apoyo consta de una relación jurídica horizontal, de Gobierno a Gobierno, entre el Gobierno solicitante y el Gobierno español, y una relación vertical, entre el Gobierno español (por medio del Ministerio de Defensa) y una o más empresas suministradoras. La presente disposición tiene por objeto desarrollar las actividades del Ministerio de Defensa español en el proceso establecido en la Ley 12/2012. Simultáneamente, se regulan todas aquellas ocasiones en las que la normativa general de contratación del sector público contempla un flujo de fondos entre una administración pública y un contratista, de modo que los flujos de fondos que operan en esta relación no se vinculen a la Hacienda Pública española, sino a una cuenta de situación de fondos constituida por el Gobierno extranjero para responder de las obligaciones que el mismo haya asumido. Con ello se garantiza que el abono de los intereses de demora, indemnizaciones y cualquier otro desembolso que deba realizarse al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato será a cargo del Gobierno extranjero. Finalmente, se regula el reembolso de los gastos ocasionados al Ministerio de Defensa con cargo a la citada cuenta de situación de fondos del Gobierno extranjero, de modo que el apoyo prestado se realice sin coste ni beneficio para el Ministerio de Defensa.Véase la entrada de este blog del día 27.12.2012.
-Orden PRE/70/2014, de 28 de enero, por la que se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo.
Nota: Mediante su artículo único se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
-Ley 9/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Nota: En relación con su ámbito personal y territorial de aplicación, el art. 3.1 establece que "se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma, como autónomo, cooperativista, socio o socia de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, que tenga domicilio social y fiscal dentro de Galicia".En relación con lo anterior, el art. 4 excluye de la consideración de persona emprendedora, entre otras, a "las personas físicas o a las personas jurídicas en que alguno/a de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado/a o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras" (letra d).
Véase la primera corrección de errores, así como una segunda corrección de errores.
-Ley 10/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Nota: El art. 12 establece que tendrán derecho a solicitar la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social y que reúnan una serie de requisitos. Entre estos requisitos cabe destacar que tengan residencia efectiva y constatada y estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración, así como tener residencia legal (letras a y b). A continuación, el art. 13 exime, entre otras personas, del cumplimiento del requisito general de residencia y empadronamiento a "aquellas personas que, procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del sistema de rentas mínimas en la comunidad autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de la citada comunidad autónoma se recoja la reciprocidad o convenio específico al efecto" (letra a); a "las personas emigrantes gallegas, en los términos señalados en el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, cuando hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, aquellas personas nacidas en Galicia que, residiendo en otras comunidades autónomas, vuelvan a fijar su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega" (letra c); a "las personas que tengan reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiéndose admitido, tengan los o las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo, de la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social" (letra d); y a "las personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o con un trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería" (letra e).Asimismo, el art. 14, en relación con la residencia legal, determina:"1. Además de la residencia efectiva, los ciudadanos y las ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea precisarán acreditar la residencia legal en España en el momento de la presentación de la solicitud.2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará acreditado el requisito de residencia legal en los supuestos de personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería.3. Queda exceptuado del requisito de la residencia legal quien tenga reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiéndose admitido, tengan los o las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo, de la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social."
-Ley 13/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 1 determina que esta norma tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por lo que se refiere a las licencias de caza, el art. 59.6 establece que "se reconocerá como válida para obtener la licencia de caza de Galicia la documentación de caza equivalente a los/las cazadores/as extranjeros/as, en los términos en que los tratados y acuerdos internacionales y la normativa que pueda resultar de aplicación determinen".
Véase la corrección de errores.
-Ley Foral 38/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Nota: El artículo primero, número doce, modifica con efectos 1.1.2013 el art. 78.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasará a tener el siguiente contenido:"En el supuesto de que el sujeto pasivo pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el sujeto pasivo podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de sujeto pasivo."Artículo segundo, apartado tres, modifica con efectos 29.9.2013 el art. 37 (reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles) de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en el que "las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por 100 de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos: [...] [...] c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos".
-Resolución de 22 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2014 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Nota: Son condiciones personales, entre otras, para acceder a esta prueba ser mayor de 20 años, tener nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero, o residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española y haber cursado previamente estudios reglados españoles (véase el art. 3).
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