La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una Resolución que pone fin al procedimiento iniciado a la empresa Google en relación con la compatibilidad de su política de privacidad y las condiciones de uso de sus servicios con la normativa española de protección de datos. La Resolución declara la existencia de tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), impone a Google una sanción de 300.000 euros por cada una de ellas y requiere a la compañía para que adopte sin dilación las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales.
La AEPD ha constatado que Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios dados de alta en sus servicios como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo. Por ello, la AEPD considera que Google vulnera gravemente el derecho a la protección de los datos personales.
Las actuaciones de inspección han permitido comprobar que Google recopila información personal a través de casi un centenar de servicios y productos que ofrece en España, sin proporcionar en muchos casos una información adecuada sobre qué datos se recogen, para qué fines se utilizan y sin obtener un consentimiento válido de sus titulares. La falta de información adecuada, particularmente sobre las finalidades específicas que justifican el tratamiento de los datos, impide que pueda considerarse que existe un consentimiento específico e informado y, en consecuencia, válido. Por otra parte, Google combina la información personal obtenida a través de los diversos servicios o productos para utilizarla con múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados. Esta combinación de los datos que se recogen en un servicio con los obtenidos en otros excede ampliamente las expectativas razonables del usuario medio, que no es consciente del carácter masivo y transversal del tratamiento de sus datos.
En contra de lo exigido por la legislación española, Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida. La conservación de los datos por tiempo indefinido, más allá de las exigencias que se derivan de las finalidades pretendidas en el momento de la recogida, constituye un tratamiento ilícito.
Finalmente, Google obstaculiza -y en algunos casos impide- el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El procedimiento que los ciudadanos deben seguir para ejercer sus derechos o gestionar su propia información personal les obliga a recorrer un número indeterminado de páginas, dispersas en varios enlaces, que no están disponibles para todos los tipos de usuarios y, en ocasiones, con denominaciones que no siempre hacen referencia a su objeto.
Véase la Resolución de la AEPD [aquí]
Véase la nota de prensa de la AEPD [aquí]
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