-Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª, Sentencia de 15 Abr. 2013, rec. 385/2012: Delito fiscal contra la hacienda comunitaria. Fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea, mediante elusión de derechos comunitarios "antidumping" que gravan la importación de productos de origen chino, en este caso, bicicletas. Naturaleza tributaria de los derechos "antidumping". Caracteres. Los acusados constituyeron varias sociedades en Filipinas, declarando tanto en los contenedores de transporte como en las obligaciones tributarias aduaneras el origen filipino de las mercancías cuando la realidad es que procedían de China. Delito continuado. Doctrina jurisprudencial que determina la imposibilidad de su aplicación al delito fiscal. Falsificación. Uso de documentos oficiales y mercantiles falsos (conocimientos de embarque y certificados de preferencia falsos). Absolución. El tipo penal está reservado para aquéllos que son ajenos a la planificación y ejecución falsaria. En el caso el acusado se implicó directa y personalmente en la creación de dos empresas cuyo único objetivo acreditado fue el de proporcionarle la documentación falsificada que necesitaba para eludir los impuestos. No se trata de uso por persona ajena y, aunque el acusado no fuera el autor material de la falsificación, sin su cooperación no se hubieran cometido los delitos fiscales en la forma acreditada en la causa, por lo que su conducta responde al agotamiento del delito. Presunción de inocencia. No se vulnera. Prueba de cargo suficiente. Plena eficacia de las declaraciones de los funcionarios e inspectores de Hacienda, respecto de los hechos comprobados directamente por ellos, del informe emitido por el organismo comunitario encargado de la prevención del fraude (OLAF) que dio lugar a las diligencias penales. Prueba de peritos. Determinación de la cuota tributaria defraudada. Validez del informe del inspector de Hacienda. Dilaciones indebidas. Apreciación como atenuante muy cualificada.
Ponente: Melero Villacañas-Lagranja, María del Carmen.Nº de Sentencia: 239/2013Nº de RECURSO: 385/2012Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8234, Sección Jurisprudencia, 22 Ene. 2014LA LEY 118927/2013
-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, Sentencia de 18 Dic. 2013: Vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual a través de plataformas P2P. Cese de la actividad ilícita. Privación al usuario infractor de su acceso a Internet.
Ponente: Ribelles Arellano, José María.Rollo: 45/2013-3ªJuicio ordinario Nº 1019/2010Juzgado Mercantil Nº 6 de BarcelonaDiario La Ley, Nº 8234, Sección Sentencias que son noticia, 22 Ene. 2014
-Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución de 27 May. 2013, 1/2010: Regímenes forales fiscales. Competencias de inspección. Determinación de a cual de las 2 Administraciones implicadas en el conflicto - el Estado frente a la Diputación Foral de Bizkaia- corresponde la competencia inspectora respecto del IS 2004 e IVA 2007. Aplicación de los preceptos del Concierto Económico en su redacción originaria, antes de la modificación de la cifra determinante del volumen de operaciones establecida por la L 28/2007. Examen del sistema eléctrico español en los años considerados y determinación de las empresas distribuidoras que operan en el mismo a efectos de determinar el porcentaje de volumen de operaciones realizado en cada territorio. Aplicación de doctrina contenida en resolución precedente en la que se declara contrario al Concierto Económico el método de determinación de los porcentajes de volumen de operaciones propuesto por la Diputación Foral de Bizkaia. Determinación, atendiendo a doctria contenida en sentencia TS 26 may. 2009, que a efectos del cómputo de porcentajes de volumen de operaciones a los que se refiere los artículos 14.Uno y 19.Uno del Concierto, el territorio de Navarra forma parte del territorio común. En consecuencia se infiere que el volumen de operaciones realizado en el territorio común superó el 75 por 100 del total en los ejercicios concernidos y por tanto la competencia de la Administración del Estado para la inspección del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nº de Resolución: R 8/2013Nº de EXPEDIENTE: 1/2010Diario La Ley, Nº 8234, Sección Jurisprudencia, 22 Ene. 2014LA LEY 177825/2013
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