CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 28 de enero de 2014, en el Asunto C‑583/12 (Sintax Trading): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia)] Intervención aduanera de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual – Reglamento (CE) nº 1383/2003 – Artículo 13, apartado 1 – Autoridad competente para tramitar el procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual – Competencia de las autoridades aduaneras para entablar el procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, debe interpretarse en el sentido de que no excluye que los Estados miembros faculten a las autoridades aduaneras para tramitar el procedimiento previsto en la referida disposición, siempre que dicha facultad esté prevista expresamente en la normativa nacional, las autoridades aduaneras actúen de modo que queden garantizadas su independencia y su imparcialidad, se observe el derecho a ser oído y exista la posibilidad de ejercer un control judicial.2) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 1383/2003 debe interpretarse en el sentido de que no excluye que los Estados miembros establezcan la posibilidad de que las propias autoridades aduaneras entablen también formalmente el procedimiento mencionado en dicha disposición."
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