SENTENCIAS
-Asunto C-4/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Kaveh Puid [Asilo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Reglamento (CE) no 343/2003 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero — Artículos 6 a 12 — Criterios para la determinación del Estado miembro responsable — Artículo 13 — Cláusula residual]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.
-Asunto C-322/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por K (Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2013.
-Asunto C-60/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — procedimiento relativo a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a Marián Baláž (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2005/214/JAI — Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — «Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» — El «Unabhängiger Verwaltungssenat» de Derecho austriaco — Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.
-Asuntos acumulados C-199/12 a C-201/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/X (C-199/12), Y (C-200/12), Z/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-201/12) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 10, apartado 1, letra d) — Pertenencia a un determinado grupo social — Orientación sexual — Motivo de la persecución — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de «actos de persecución» — Temores fundados a ser perseguido por pertenecer a un determinado grupo social — Actos lo suficientemente graves como para justificar tales temores — Legislación que tipifica como delito los actos homosexuales — Artículo 4 — Valoración individual de los hechos y circunstancias).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2013.
-Asunto C-442/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV (Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Libre elección de abogado por el tomador del seguro — Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado — Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a un asesor jurídico externo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2013.
-Asunto C-478/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Fledkirch — Austria) — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 16, apartado 1 — Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro — Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor — Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-537/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — Birutė Šiba/Arūnas Devėnas.
Cuestiones planteadas:"1) Una persona física que recibe servicios jurídicos en virtud de contratos de servicios jurídicos celebrados con un abogado (advokatas) a cambio de unos honorarios, servicios prestados en asuntos que pueden estar relacionados con los intereses personales de la persona física (divorcio, división del patrimonio adquirido durante el matrimonio, etcétera), ¿debe ser considerada como consumidor en el sentido de la legislación de la Unión sobre protección de los consumidores?2) ¿Debe considerarse como comerciante en el sentido de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores a un abogado (advokatas, miembro de una «profesión [liberal]») que redacta un contrato con una persona física sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, con arreglo al cual está obligado a prestar servicios jurídicos para que la persona física pueda conseguir objetivos no relacionados con su trabajo o profesión?3) ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, un contrato sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, redactado por un abogado (advokatas) en el marco de su actividad profesional como miembro de una profesión liberal?4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿para calificar esos contratos como un contrato celebrado con consumidores se han de aplicar los criterios generales o bien criterios especiales? Si se han de aplicar criterios especiales para calificar esos contratos como contrato celebrado con consumidores, ¿cuáles son esos criterios?"
-Asunto C-554/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 28 de octubre de 2013 — Z. Zh., otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie y Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, otra parte: I. O.
Cuestiones planteadas:"1) Un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, ¿representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), simplemente por ser sospechoso de haber cometido un hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, o para ello es necesario que haya sido condenado por un juez de lo penal por la comisión de tal hecho y, en este último caso, que la condena sea irrevocable?2) Al apreciar si un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, ¿inciden, además de una sospecha o de una condena, otros hechos y circunstancias del caso, tales como la gravedad y la naturaleza del hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, el transcurso del tiempo y la intención de la persona interesada?3) Los hechos y circunstancias del asunto pertinentes para la apreciación mencionada en la cuestión 2, ¿inciden de algún modo en la posibilidad, ofrecida en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, en el caso de que la persona interesada represente un riesgo para el orden público en el sentido de dicho apartado, de poder optar entre, por un lado, la no concesión de un plazo para la salida voluntaria y, por otro lado, la concesión de un plazo para la salida voluntaria inferior a siete días?"
-Asunto C-562/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 31 de octubre de 2013 — Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-La-Neuve/Moussa Abdida.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Deben interpretarse las Directivas 2004/83/CE, 2005/85/CE y 2003/9/CE en el sentido de que obligan al Estado miembro que establece que el extranjero que «que sufre una enfermedad que suponga un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante si no existiera ningún tratamiento adecuado en su país de origen», tiene derecho a la protección subsidiaria en el sentido del artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE,— a establecer un recurso suspensivo contra la resolución de denegación de la autorización de residencia y/o de protección subsidiaria y de obligación de abandonar el territorio,— a cubrir, en el marco de su régimen de ayudas sociales o de acogida, las necesidades básicas del recurrente distintas de las médicas, hasta que se resuelva el recurso presentado contra dicha decisión administrativa?2) En caso de respuesta negativa, ¿obliga la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, sus artículos 1 a 3 (dignidad humana, derecho a la vida y a la integridad), 4 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 19, apartado 2 (derecho a no ser expulsado a un Estado donde se corra un riesgo grave de tratos inhumanos o degradantes), 20 y 21 (igualdad y no discriminación respecto a otras categorías de solicitantes de protección subsidiaria) y/o 47 (derecho a un recurso efectivo), al Estado miembro que transpone las Directivas 2004/83/CE, 2005/85/CE y 2003/9/CE a su Derecho nacional a incluir el recurso suspensivo y la cobertura de las necesidades básicas mencionados en la primera cuestión."
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