-Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE (CON/2014/9)
Nota: Véase el documento COM(2013) 547 final (Bruselas, 24.7.2013): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009//110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
-Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el futuro desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.
Nota: El SEPD sugiere que el Consejo Europeo aborde de forma explícita las siguientes cuestiones en las nuevas directrices (apartado 38):a) los grandes volúmenes de tratamientos de datos personales que exigen muchas de las legislaciones y políticas de la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia;b) la fragilidad de cualquier medida que no respete los derechos fundamentales, tal como ha quedado confirmado en la Directiva de conservación de datos, lo cual también se aplica al resto de iniciativas en curso, como el paquete de «fronteras inteligentes», y los diversos instrumentos relacionados con los registros de nombres de los pasajeros;c) la importancia de adoptar lo antes posible en la UE un marco de protección de datos modernizado y sólido, que también podría utilizarse como guía de las políticas exteriores de la UE, yd) la necesidad de integrar consideraciones en materia de intimidad y protección de datos en el desarrollo de todas las nuevas políticas y legislaciones en el espacio de libertad, seguridad y justicia.Por otro lado sugiere que las vías para asegurar que las consideraciones en materia de intimidad y protección de datos se integran plenamente en el desarrollo de todas las nuevas políticas y en la legislación en el espacio de libertad, seguridad y justicia podrían ser (apartado 39):— integrar las cuestiones de protección de datos en las evaluaciones de impacto generales,— comprobar medios alternativos menos invasivos para conseguir los objetivos políticos,— reforzar la calidad de los datos y de los derechos y recursos del interesado,— evaluar el intercambio de información en relación con los objetivos políticos, y— garantizar que los acuerdos internacionales con terceros países respetan el derecho a la protección de datos de las personas físicas de la UE.
-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16; DOUE C11, de 13.1.2012, p. 13; DOUE C72, de 10.3.2012, p. 44; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 8; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 3; DOUE C56, de 26.2.2013, p. 13; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 3; DOUE C269, de 18.9.2013, p. 2; DOUE C57, de 28.2.2014, p. 1; DOUE C152, de 20.5.2014, p. 25.
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