-Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 9.12.2013. ¡Vaya, hombre, siete meses aplicándose y nosotros sin saberlo! ¡Menos mal que el MAEC se digna comunicárnoslo!
-Ley 4/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 13 de junio, de modificación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción.
Nota: En el artículo único de esta norma se modifica la Modificación de la Ley 3/2013 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción (véase la entrada de este blog del día 7.6.2013). El número dos da nueva redacción al art. 9, en el que se regulan los requisitos que deben concurrir en los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción. En el núm. 1, letra a), se establece que deben haber residido legalmente en algún municipio de la CA de Extremadura, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. A continuación se dice que "dicho plazo no será exigible a los emigrantes extremeños retornados que no perciban ayudas de análoga naturaleza del lugar de procedencia ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación. Se entiende por extremeños retornados, aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior."
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