Sobre el artículo 468 del Proyecto de Ley de Navegación Marítima y la nulidad de las cláusulas de elección de foro en los conocimientos de embarque
José Manuel GONZÁLEZ PELLICER, Abogado
Diario La Ley, Nº 8354, Sección Doctrina, 15 de Julio de 2014
LA LEY 4603/2014
La concurrencia del genuino y libre consentimiento de los cargadores para con las cláusulas de elección de foro, predispuestas por los armadores en sus conocimientos de embarque, ha sido objeto de un tradicional y torturado debate que el Proyecto de Ley de Navegación Marítima quiere resolver exigiendo, so pena de nulidad, su negociación separada e individual. Analizaremos la eficacia de la norma proyectada.Nota: El art. 468 del Proyecto de Ley de Navegación Marítima (véase la entrada de este blog del día 29.11.2013) establece:"Artículo 468. Cláusulas de jurisdicción y arbitraje.Sin perjuicio de lo previsto en los Convenios internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea, serán nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas de sumisión a una jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero, contenidas en los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y separadamente.En particular, la inserción de una cláusula de jurisdicción o arbitraje en el condicionado impreso de cualquiera de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior no evidenciará, por sí sola, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo precedente."
¿29 de Noviembre de 2014? Federico, ¡vienes del futuro!
ResponderEliminar¡En qué estaría yo pensando! Se ve que el desbarajuste normativo que estamos viviendo ha acabado por alterarme.
EliminarMuchas gracias por el aviso.