El «Borrador» de Anteproyecto de Ley de Garantías Mobiliarias no es congruente con el sistema de garantías sobre aeronaves diseñado por el convenio de Ciudad del Cabo
Angel CARRASCO PERERA, Centro de Estudios de Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha)
Elisa TORRALBA MENDIOLA, Facultad de Derecho (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 8365, Sección Tribuna, 30 de Julio de 2014
LA LEY 4905/2014
El objeto de este trabajo no es presentar ni enjuiciar el Borrador. Para el entendimiento de lo que sigue, basta exponer que se trata de un modelo de garantía mobiliaria no posesoria de tipo único (la «prenda no posesoria») que se aplicaría a todos los activos tangibles no desplazables del locus debitoris (actuales hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento y reserva de dominio) y a los activos intangibles, incluyendo créditos, licencias administrativas, concesiones, derechos de propiedad intelectual e industrial, acciones y participaciones sociales.Nota: Véase el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, así como la entrada de este blog del día 4.10.2013.
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