Proyecto de Ley por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 104-1, de 18.7.2014).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguiente preceptos:
-Los arts. 5 y 6, que determinan el ámbito de aplicación de la ley.
-El capítulo V (arts. 38 a 40), en el que se contiene el régimen jurídico de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos.
-Art. 49: regula la consulta a la autoridad supervisora del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea con carácter previo a la autorización de una SGEIC (Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva).
-El art. 73 se ocupa de las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de capital riesgo europeos.
-El art. 74 regula las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de emprendimiento social europeos.
-Art. 76: se refiere a la comercialización en España de ECR (entidades de capital-riesgo) o EICC (entidades de inversión colectiva de tipo cerrado) constituidas en otro Estado miembro de la UE gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE.
-El art. 77 reglamenta la comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC constituidas en un Estado no miembro de la UE gestionados por gestoras autorizadas en un Estado miembro de la UE de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE.
-El art. 78 se ocupa de la comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC gestionados por gestoras no domiciliadas en la UE.
-Art. 80: comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE en el ámbito de la Unión Europea.
-Art. 81: condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.
-Art. 82: condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas por gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE autorizadas en otro Estado miembro de la UE.
-Art. 83: condiciones aplicables a las SGEIC que gestionen ECR o EICC constituidos en Estado no miembro de la UE no comercializadas en los Estados miembros de la UE.
-Art. 88: supervisión de gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la UE que gestionen o comercialicen ECR o EICC en España.
-La disposición final primera, que tiene nada menos que 46 apartados, modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Entre estas modificaciones cabe destacar:
- El nuevo art. 2.1, referido al ámbito de aplicación de la LIIC
- El nuevo art. 11, que contempla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad.
- El nuevo art. 15, en el que se regula la comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE reguladas por la Directiva 2009/65/CE.
- Nuevo art. 15 bis: comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC constituidas en otro Estado miembro de la UE gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE.
- Nuevo art. 15 ter: comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC constituidas en un Estado no miembro de la UE gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE.
- Nuevo art. 15 quáter: comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC gestionadas por gestoras no domiciliadas en la UE.
- Nuevo art. 16 bis: comercialización en el ámbito de la UE de IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE en el ámbito de la UE gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE en el ámbito de la UE.
- El nuevo art. 54, que se ocupa de la actuación transfronteriza de las sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2009/65/CE autorizadas en España.
- Nuevo art. 54 bis: condiciones para la gestión transfronteriza de IIC por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.
- Nuevo art. 55: sociedades gestoras autorizadas por la Directiva 2009/65/CE en otro Estado miembro de la UE.
- Nuevo art. 55 bis: condiciones para la gestión de IIC españolas por sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE y autorizadas en otro Estado miembro de la UE.
- Nuevo art. 56, que se ocupa de las sociedades gestoras no domiciliadas en la UE.
- Nuevo art. 56 bis: condiciones aplicables a las SGIIC que gestionen IIC establecidas en terceros Estados no comercializadas en los Estados miembros de la UE.
- Nuevo art. 71 bis: supervisión de IIC que comercializan transfronterizamente.
- Nuevo art. 71 sexies, referido al intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las sociedades gestoras autorizadas conforme a la Directiva 2011/61/UE.
- Nuevo art. 85.1.b), que prevé como sanción a una infracción muy grave la revocación de la autorización con exclusión definitiva de los registros especiales.
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