Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 26 May. 2014, rec. 2710/2012: Régimen de visitas a menores. Progenitores residentes en distintas localidades. Aplicación de los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas. Fijación de doctrina jurisprudencial para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores. Establecimiento de un sistema prioritario y otro subsidiario en atención a las diferentes situaciones que pueden presentarse.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de medidas paterno-filiales y, entre otras medidas, atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor y estableció el régimen de visitas a favor del padre, el cual debía recoger al hijo en el domicilio materno y la madre se encargaría de recogerlo en el domicilio paterno. La AP Albacete revocó en parte la sentencia del Juzgado estableciendo que la entrega y recogida del menor se realizarían en el domicilio materno. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el padre, casa parcialmente la sentencia recurrida y confirma la de primera instancia
Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 289/2014
Nº de Recurso: 2710/2012
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8349, Sección Documento on-line, 8 de Julio de 2014
LA LEY 74352/2014
Nota: La pregunta ahora es si esta doctrina jurisprudencial también es aplicable a aquellos casos en que los padres de los menores residen en países diferentes.
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