domingo, 27 de julio de 2014

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea n. 17 (julio 2014)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 17, Julio de 2014:

Doctrina:
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, El tratamiento de datos personales por buscadores de Internet tras la sentencia Google Spain del Tribunal de Justicia, pp. 5-10
Al hilo de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se aborda el ámbito de aplicación espacial de la legislación europea sobre protección de datos personales, con especial referencia al sometimiento del editor del motor de búsqueda —Google Inc.— a la legislación española de protección de datos. También se analizan la caracterización del gestor del motor de búsqueda como responsable del tratamiento, así como las obligaciones del motor de búsqueda y la interacción con la posición de los editores de sitios de Internet. Por último, se aborda el alcance del llamado derecho al olvido y sus implicaciones con respecto a las actividades de los motores de búsqueda.
-Julio A. GARCÍA LÓPEZ, El acuerdo de asociación transatlántico sobre comercio e inversiones: aproximación desde el Derecho del comercio internacional, pp. 11-18
Las negociaciones entre EE. UU. y la UE para la celebración de un Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones cumplen el mes de julio de 2014 un año. A falta de un texto acabado, se propone una aproximación al Acuerdo desde el punto de vista del Derecho del comercio internacional analizando las condiciones impuestas por el art. XXIV GATT y el art. V GATS para este tipo de acuerdos comerciales. El Acuerdo procederá a la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias a los intercambios transatlánticos, produciendo un efecto beneficioso de aumento del comercio transatlántico. Toda la normativa OMC, así como su sistema de solución de diferencias, intenta proteger los intereses de terceros países ante Acuerdos como el Transatlántico, pero, como analizamos en la segunda parte, el Acuerdo provocará grandes desviaciones del tráfico comercial sobre todo en base a sus reglas de origen, que causarán problemas a países como México o Turquía. Por último, nos referimos a las nuevas áreas cubiertas por el Acuerdo.
Tribuna:
-José Ignacio PAREDES PÉREZ, La internacionalidad del contrato de consumo en el Reglamento de Bruselas I, pp, 28-40
El objeto de la controversia de la sentencia nos sitúa dentro del ámbito de aplicación espacial de los foros de protección previstos en el Regl. núm. 44/2001 para los contratos celebrados por los consumnidores con el fin de apreciar los supuestos de internacionalidad que justifican su aplicación. En este contexto, la sentencia resulta de gran transcendencia, toda vez que en la apreciación del elemento de extranjería de la situación litigiosa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se sirve no tanto de criterios espaciales, característicos del Derecho internacional privado, como de criterios materiales, que obedecen a una lógica material. En particular, aprecia la internacionalidad de un contrato de consumo aparentemente doméstico tomando en consideración aspectos intrínsecos a la relación contractual, como resulta ser el origen de la causa al respecto de los contratos vinculados.
-Mabel LÓPEZ GARCÍA, Derecho a la información y derecho al olvido en Internet, pp. 41-50
Internet ha supuesto un importante cambio en la sociedad. Todo lo que hacemos aparece publicado en la red. Si no estas en Internet no existes. Pero ello tiene unas consecuencias jurídicas importantes especialmente relacionadas con el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, concretamente con el derecho a controlar la vida privada de cada persona y a decidir que queremos que se sepa o que queremos que se olvide sobre nosotros. Un problema que encuentra soluciones en los diferentes ordenamientos jurídicos pero que precisa de una respuesta común a fin de otorgar seguridad jurídica.

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