martes, 15 de julio de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Conservación de documentos y prevención del blanqueo de capitales


La conservación de documentos en el nuevo reglamento de prevención del blanqueo de capitales. El artículo 29 del Real Decreto 304/2014, una puerta al caos documental
Juan Luis MARTÍNEZ-CARANDE CORRAL, Socio de Sigma Data Global
Diario La Ley, Nº 8354, Sección Tribuna, 15 de Julio de 2014
LA LEY 4604/2014
El art. 29.1 RD 304/2014 establece para los sujetos obligados el deber de conservar los registros de todas las relaciones de negocio y operaciones, nacionales e internacionales, durante un período de diez años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. Es necesario interpretar el precepto en consonancia con la Ley, para reconducir su objeto a la documentación derivada de las obligaciones impuestas por ésta, fundamentalmente la diligencia debida, deberes de información y comunicación por indicio.

Nota: Véase el art. 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como los arts. 28 a 30 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 29.4.2010 y del día 6.5.2014.

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