Los procedimientos electrónicos de resolución alternativa de conflictos (on-line dispute resolution)
Manuel RICHARD GONZÁLEZ, Profesor Titular de Derecho Procesal UPNA. Investigador del Grupo de Estudios sobre la solución extrajudicial de conflictos transfronterizos en el ámbito civil y mercantil (GESECO)
Diario La Ley, Nº 8360, Sección Tribuna, 23 de Julio de 2014
LA LEY 4801/2014
Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se han acreditado como el mejor modo de resolver los litigios derivados del comercio electrónico globalizado. En ese contexto destaca el impulso actual para regular procedimientos sustanciados completamente por medios electrónicos, cuyos mejores ejemplos se hallan en el Proyecto de Ley Modelo de UNCITRAL y la normativa europea en esta materia contenida en el Regl. (UE) núm. 524/2013, a los que se atiende especialmente en este trabajo.Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la entrada de este blog del día 18.6.2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.