-Directiva 2014/86/UE del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Nota: Los motivos de la reforma se explican en la exposición de motivos de esta norma (véanse los considerandos 2, 3 y 4). Las ventajas que se derivan de la Directiva 2011/96/UE no deben dar lugar a situaciones de doble no imposición y, por lo tanto, generar ventajas fiscales no deliberadas para grupos de sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en comparación con grupos de sociedades de un mismo Estado miembro. Para evitar situaciones de doble no imposición derivadas de asimetrías en el tratamiento fiscal de la distribución de beneficios entre Estados miembros, resulta oportuno que el Estado miembro de la sociedad matriz y el Estado miembro de su establecimiento permanente impidan a esas empresas acogerse a la exención fiscal aplicada a los beneficios distribuidos que hayan recibido, en la medida en que dichos beneficios sean deducibles por la filial de la sociedad matriz. Por otro lado, se actualiza el anexo I, parte A, de la Directiva para incluir otras formas de sociedades que han quedado sujetas al impuesto de sociedades en Polonia y otras formas de sociedades que han sido introducidas en el Derecho de sociedades de Rumanía.Véase la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 29.12.2011.
-Corrección de errores de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
Nota: Ahora, 55 meses después de la publicación de la norma, nos llega su corrección de errores. ¡Y después dirán que las cosas de Palacio va despacio! Véase la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, así como la entrada de este blog del día 17.12.2009.
Véase también la segunda corrección de errores de esta Directiva.
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