lunes, 8 de septiembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-241/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 16 de mayo de 2014 — Roman Bukovansky/Finanzamt Lörrach.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse las disposiciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 21 de junio de 1999 (BGBl. II 2001, 810 y ss.), aprobado como ley por el Bundestag alemán el 2 de septiembre de 2001 (BGBl. II 2001, 810) y en vigor desde el 1 de junio de 2002 (Acuerdo sobre la libre circulación), especialmente su preámbulo, sus artículos 1, 2 y 21 y los artículos 7 y 9 de su anexo I, en el sentido de que no permiten que se someta a la tributación alemana, con arreglo al artículo 4, apartado 4, del CDI-Suiza en relación con el artículo 15a, apartado 1, cuarta frase, del CDI-Suiza 1971/2002, a un trabajador trasladado a Suiza desde Alemania, que no posee la nacionalidad suiza y que desde su llegada a Suiza es un trabajador fronterizo «a la inversa» en el sentido del artículo 15a, apartado 1, del CDI-Suiza 1971/2002?"
-Asunto C-245/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 21 de mayo de 2014 — Thomas Cook Belgium NV/Thurner Hotel GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Reglamento no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que el demandado puede solicitar la revisión judicial del requerimiento europeo de pago con arreglo al artículo 20, apartado 2, de dicho Reglamento aun cuando, pese a haberle sido válidamente notificado el requerimiento, éste, sin embargo, fue expedido por un tribunal incompetente en virtud de la información sobre la competencia contenida en el impreso de solicitud?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿Constituye una circunstancia excepcional en el sentido del artículo 20, apartado 2, del Reglamento no 1896/2006, con arreglo al vigésimo quinto considerando de la Comunicación de la Comisión Europea 2004/0055, de 7 de febrero de [2006], el hecho de que el requerimiento europeo de pago se expida en virtud de información contenida en el impreso de solicitud que posteriormente resulte inexacta, en particular si de ella depende la competencia del tribunal?"
-Asunto C-255/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 27 de mayo de 2014 — Robert Michal Chmielewski/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Satisface la cuantía de la multa administrativa impuesta en virtud del artículo 5/A de la Ley XLVIII de 2007, de ejecución del Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (en lo sucesivo, «Ley nacional de ejecución»), la exigencia que contiene el artículo 9, apartado 1, del referido Reglamento, según la cual las sanciones que se establezcan en Derecho nacional deberán ser eficaces, disuasorias y, al mismo tiempo, proporcionadas [omissis] a la infracción jurídica cometida y al objetivo que se persigue?
2) ¿No contraviene el artículo 5/A de la Ley nacional de ejecución, como consecuencia de la cuantía de las multas que establece, la prohibición de restricciones [omissis] encubiertas de la libre circulación de capitales que se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en el artículo 65, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?"
-Asunto C-297/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de junio de 2014 — Dr. Rüdiger Hobohm/Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterráneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien S.L.
Cuestión planteada: "¿Puede un consumidor interponer una demanda, en virtud del artículo 15, apartado 1, letra c), segunda alternativa, en relación con el artículo 16, apartado 1, segunda alternativa, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ante el tribunal del lugar en que tiene su residencia, contra su otra parte contratante, que ejerce actividades comerciales o profesionales en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando, aunque el contrato en que se basa la demanda no esté comprendido directamente en el marco de dicha actividad del socio contractual, dirigida al Estado miembro de residencia del consumidor, sí tiene por objeto conseguir el éxito económico perseguido con otro contrato celebrado anteriormente entre las partes y ya ejecutado, que está comprendido en el ámbito de aplicación de las disposiciones citadas al inicio?"
-Asunto C-300/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beropep te Antwerpen (Bélgica) el 20 de junio de 2014 — Imtech Marine Belgium NV/Radio Hellenic SA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Constituye la no aplicación directa del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, una vulneración del artículo 288 (versión consolidada) del Tratado de 25 de marzo de 1957, relativo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que
— el legislador belga no ha transpuesto el citado Reglamento en la legislación belga, y
— el legislador belga no ha establecido un procedimiento de revisión, aunque la legislación belga prevé la oposición y el recurso de apelación?
2) En caso de respuesta afirmativa, dado que un reglamento comunitario tiene efecto directo, ¿qué ha de entenderse por «revisión de una resolución» en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento no 805/2004 […]? ¿Debe preverse un procedimiento de revisión únicamente si la notificación de una citación/escrito de incoación de un procedimiento ha tenido lugar del modo mencionado en el artículo 14 del Reglamento CE) no 805/2004 […], es decir, sin acuse de recibo? ¿Al prever la oposición en el artículo 1047 y ss. del Belgisch Gerechtelijk Wetboek (Código judicial belga), y el recurso de apelación en los artículos 1050 y ss. del Belgisch Gerechtelijk Wetboek, no ofrece la legislación belga suficientes garantías para cumplir los requisitos del «procedimiento de revisión» previsto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento no 805/2004 […]?
3) ¿Ofrece el artículo 50 del Belgisch Gerechtelijk Wetboek, que permite prorrogar los plazos de caducidad previstos en los artículos 860, apartado 2, 55 y 1048 del Belgisch Gerechtelijk Wetboek en casos de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias ajenas a la responsabilidad [del deudor], suficiente protección a los efectos del artículo 19, [apartado 1], letra b), del Reglamento no 805/2004 […]?
4) ¿Constituye la confirmación como título ejecutivo europeo para créditos no impugnados un acto de administración de justicia que debe reclamarse en el escrito de incoación? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe confirmar el juez la resolución como título ejecutivo europeo y debe el secretario entregar la prueba de la certificación?
En caso de respuesta negativa, ¿puede incumbir al secretario certificar la resolución como título ejecutivo europeo?
5) En el caso de que la certificación como título ejecutivo europeo no constituya un acto de administración de justicia, ¿puede el solicitante —que no haya presentado el escrito de incoación para reclamar un título ejecutivo europeo— solicitar a posteriori al secretario una vez sea firme la resolución, que certifique la resolución como título ejecutivo europeo?"

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