CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 24 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑359/13 (Martens): [Petición de decisión prejudicial del Centrale Raad van Beroep (Países Bajos)] Financiación de estudios superiores en territorios de ultramar — Requisito de residencia — “Regla de tres años de seis” — Antiguo trabajador fronterizo.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, se oponen a que los Países Bajos denieguen la financiación de estudios al hijo a cargo de un trabajador fronterizo de nacionalidad neerlandesa en virtud de la regla de tres años de seis mientras sea un trabajador fronterizo. En caso de que dicho trabajador fronterizo ponga fin a su actividad laboral en los Países Bajos y ejerza la libre circulación de trabajadores con objeto de desarrollar un trabajo a tiempo completo en otro Estado miembro, y con independencia de su lugar de residencia, el artículo 45 TFUE se opone a que los Países Bajos apliquen medidas, a menos que puedan justificarse objetivamente, cuyo efecto consista en disuadir a dicho trabajador del ejercicio de sus derechos derivados del artículo 45 TFUE y hacerle perder, como consecuencia del ejercicio de sus derechos de libre circulación, ventajas sociales garantizadas por la legislación neerlandesa, como la financiación portátil de estudios para su hijo a cargo."
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