martes, 23 de septiembre de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El embargo preventivo de buques en la Ley de Navegación Marítima


El embargo preventivo de buques en la Ley de Navegación Marítima
Antonio Evaristo GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Secretario del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional. Miembro de la Red Europea de Secretarios Judiciales. Doctor en Derecho.
Diario La Ley, Nº 8383, Sección Doctrina, 23 de Septiembre de 2014
LA LEY 5686/2014
La reciente publicación de la Ley de Navegación Marítima en materia de embargo preventivo de buques ha optado por una regulación simplificada que en la mayoría de los casos se limita a hacer un reenvío de su régimen jurídico en función de la nacionalidad del pabellón del buque y de la naturaleza del crédito que es objeto de reclamación. Se analizan las dificultades procesales que esto puede representar atendida la parquedad de las previsiones propiamente procedimentales respecto de las cuales el Convenio de Ginebra remite en principio a la legislación estatal y que ahora quedan vacías de contenido.

Nota: Véase la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la entrada de este blog del día 25.7.2014. Véase igualmente el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, la entrada de este blog del día 2.5.2011, así como el Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico, y la entrada de este blog del día 30.8.2011.

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