-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑34/13 (Kušionová): Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Contrato de crédito al consumo — Artículo 1, apartado 2 — Cláusula que refleja una disposición legal imperativa — Ámbito de aplicación de la Directiva — Artículos 3, apartado 1, 4, 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Garantía del crédito constituida sobre un bien inmueble — Posibilidad de ejecutar esa garantía mediante una venta en subasta — Control jurisdiccional.
Fallo del Tribunal:"1) Las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que permite el cobro de un crédito, basado en cláusulas contractuales posiblemente abusivas, mediante la ejecución extrajudicial de una garantía que grava un bien inmueble ofrecido en garantía por el consumidor, siempre que esa normativa no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica la salvaguardia de los derechos que dicha Directiva atribuye al consumidor, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.2) El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que figura en un contrato concluido por un profesional con un consumidor está excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva únicamente si dicha cláusula contractual refleja el contenido de una disposición legal o reglamentaria imperativa, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑270/13 (Haralambidis): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE, apartados 1 y 4 — Concepto de trabajador — Empleos en la Administración pública — Cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria — Participación en el ejercicio del poder público — Requisito de nacionalidad.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el artículo 45 TFUE, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que no faculta a un Estado miembro para reservar a sus nacionales el ejercicio del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014, en el Asunto C‑491/13 (Ben Alaya): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2004/114/CE — Artículos 6, 7 y 12 — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios — Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva — Margen de apreciación de las autoridades competentes.
Fallo del Tribunal: "El artículo 12 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de que se trata tiene la obligación de admitir en su territorio al nacional de un tercer país que desee residir en su territorio durante más de tres meses con el fin de cursar estudios siempre que dicho nacional cumpla los requisitos de admisión establecidos de manera exhaustiva en los artículos 6 y 7 de dicha Directiva y que ese Estado miembro no invoque en su contra ninguno de los motivos explícitamente enumerados en la referida Directiva que justifican la denegación del permiso de residencia."
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