Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 3 Jul. 2014, Rec. 555/2013: Derecho de asilo. Improcedente archivo del procedimiento administrativo de solicitud de protección internacional por caducidad, al desconocerse el paradero del solicitante. Falta de diligencia por parte de la Administración, ya que el solicitante tenía un lugar de residencia conocido durante la tramitación del expediente, como demuestra la notificación, en el mismo mes que se dicta la resolución impugnada, de la Diligencia que le comunica la salida obligatoria de España. El solicitante estaba localizable, por lo que se incumplió la norma reguladora de la notificación, sin que conste obstrucción por parte del sujeto o rechazo a cualquier notificación, administrativa o judicial. Se ha constatado que muestra su interés en la resolución de su solicitud, sin que haya renunciado o desistido, directa o indirectamente, de la misma. Consta, además, la designación de un domicilio para notificaciones. Procede la continuación de los trámites del procedimiento administrativo.
Ponente: García Paredes, Jesús Nicolás.Nº de Recurso: 555/2013Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8374, Sección Jurisprudencia, 10 de Septiembre de 2014LA LEY 79860/2014
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