Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 110/2014 de 26 Jun. 2014, Rec. 5559/2013: Recurso de inconstitucionalidad. Ley Foral navarra del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. La norma impugnada es inconstitucional y nula. Tributos propios. Naturaleza y alcance de las competencias que ostenta la Comunidad Foral, el sistema de Convenio Económico supone una especialidad con respecto al vigente en el resto de CC.AA que permite el establecimiento de un sistema tributario propio. Doctrina establecida por STC 14 nov. 2012. El poder tributario de Navarra implica también que la Comunidad Foral está obligada a respetar, en su sistema tributario, la estructura del sistema tributario de régimen común fijado por el Estado, de manera que Navarra ha de establecer unos impuestos en los que sea identificable la imagen de los que integran el sistema tributario estatal. Creación por la Ley Foral 24/2012 de un nuevo tributo propio que dispone unilateralmente de un tributo creado por el Estado. Los límites de la potestad tributaria establecidos por la Constitución y la LOFCA con relación a los tributos propios prohíben que estos recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Inconstitucionalidad de la Ley Foral impugnada que reproduce de manera literal en su art. 1 el art. 4.1 de la Ley estatal 15/2012, dedicado a la definición del hecho imponible, así como que los restantes elementos del tributo, salvo por la variación de su régimen de exenciones incurriendo así en la prohibición establecida por el art. 6.2 LOFCA. Votos particulares.
Ponente: Ortega Álvarez, Luis Ignacio.Nº de Sentencia: 110/2014Nº de Recurso: 5559/2013Diario La Ley, Nº 8385, Sección Jurisprudencia, 25 de Septiembre de 2014LA LEY 86507/2014[Texto de la sentencia]
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