La acumulación de penas y la Decisión marco 2008/675/JAI, del Consejo
José Luis MANZANARES SAMANIEGO, Ex-Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Consejero Permanente de Estado
Diario La Ley, Nº 8463, Sección Tribuna, 21 de Enero de 2015, Ref. D-22, Editorial LA LEY
LA LEY 209/2015
La aplicación directa de la Decisión marco 675/2008/JAI, del Consejo, para incluir en las acumulaciones de penas las impuestas por cualquier Tribunal de la Unión Europea, ha suscitado una interesante polémica a la que no es ajeno el hecho de que numerosos asesinos terroristas puedan beneficiarse de ella, adelantando así su excarcelación en España. A la espera de un próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo, este artículo ofrece una detallada exposición del problema.Nota: Véase la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, así como la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. Véase igualmente las entradas de este blog del día 15.8.2008 y del día 13.11.2014.
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