-Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil. Presentada por la Comunidad Autónoma de Aragón-Cortes (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 209-1, de 16.1.2015).
Nota: Esta reforma de la vecindad civil, propuesta desde Aragón, tiene dos ejes. El primero es la supresión de la adquisición automática de la vecindad civil por el solo transcurso de diez años sin voluntad en contra del interesado. El segundo es la ampliación del derecho de los hijos emancipados a optar por la vecindad civil y ampliar, igualmente, el abanico de posibles vecindades a las que puede adoptar.La reforma que se propone es la siguiente. Se propone la siguiente redacción para el párrafo cuarto del apartado tercero y el apartado quinto del art. 14 del Cc:"En todo caso, el hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurran cinco años desde su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la vecindad que hubieran tenido cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.5. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. La declaración se hará constar en el Registro Civil y no necesita ser reiterada."Igualmente, se prevé una disposición transitoria para recuperación de la vecindad civil por parte de aquellos que la hubieran perdido por el transcurso de diez años:"Quienes hubieran perdido su vecindad civil a causa de la adquisición de otra por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario, podrán recuperarla mediante la declaración en tal sentido formulada ante el Registro Civil en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Tal declaración se hará constar en el Registro Civil, no necesita ser reiterada y no podrá ser revocada por el interesado."
El Congreso de los Diputados ha acordado también tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:
-Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre cooperación en materia de seguridad y en la lucha contra la delincuencia, hecho en Yeda el 18 de mayo de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 173-1, de 16.1.2015).
-Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 174-1, de 16.1.2015).
-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Vanuatu sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 26 de septiembre de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 175-1, de 16.1.2015).
-Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 25 de julio de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 176-1, de 16.1.2015).
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