-Corrección de errores de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
Nota: Ahora, 22 años despuésde su publicación, nos damos cuenta que la Directiva está mal traducida al español. ¡Todo un récord! Éste es el error: en el art. 3.1, donde dice: "1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato."Debería decir: "1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA AELC de 10 de noviembre de 2014, en el Asunto E-9/14 (Otto Kaufmann AG): Admisibilidad — Intercambio de información del registro de antecedentes penales de personas jurídicas — Libertad de prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Directiva 2004/18/CE — Directiva 2006/123/CE.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE no estipulan que sea obligatorio registrar los antecedentes penales de una persona jurídica. Ciertas disposiciones, como el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 33 de la Directiva 2006/123/CE, pueden exigir a un Estado del Acuerdo EEE que proporcione información, previa petición de otro Estado del Acuerdo EEE, sobre los antecedentes penales que afecten a la competencia o fiabilidad profesional de las personas jurídicas. No obstante, estas Directivas permiten que el mantenimiento y la tramitación de la información oportuna se realicen conforme a la legislación nacional."
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