El próximo 1 de octubre, entrará en vigor el Convenio de La Haya 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro. Parece que, de momento, el texto convencional será aplicable en las relaciones entre los países de la UE y México, único país no miembro de la UE que hasta ahora lo ha ratificado. Obviamente, este convenio no es aplicable entre Estados miembros de la UE, porque ya tenemos el art. 25 del Reglamento 1215/2012.
Hace años, los internacionalprivatistas criticábamos que nuestro país ratificase todo cuanto texto convencional se ponía a su alcance, careciendo de una política seria y coherente de ratificaciones. Parece que la UE ha caído también el mismo defecto que afeábamos a los Gobiernos de España, pues no ceja en su empeño de ratificar textos convencionales de dudosa utilidad: el Convenio de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, si descontamos a los Estados de la UE, después de ocho años solamente ha sido ratificado por cuatro Estados (tres de los cuales poseen gran trascendencia internacional: Albania, Bosnia y Herzegovina, Ucrania); el Protocolo de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, si no contamos los países de la UE, tras ocho años solamente ha sido ratificado por un Estado (Serbia); el Convenio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, que ahora nos ocupa, si dejamos a un lado a la UE (que lo ha ratificado hace unos pocos días), a lo largo de 10 años solamente lo ha ratificado un Estado (México). Pero la lista de fallidos continua también con los últimos textos convencionales aprobados por la Conferencia de La Haya en este siglo: Convenio de 2000 sobre protección internacional de los adultos, después de 15 años ha sido ratificado por un Estado (Suiza), si no contamos los Estados miembros de la UE parte; el Convenio de 2006 sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores depositados en un intermediario ha concitado, tras nueve años, la ratificación de dos países (Mauricio y Suiza), ninguno de los cuales pertenece a la UE. La cuestión es si la UE tiene una política coherente de ratificación de textos convencionales elaborados por la Conferencia de La Haya, más allá de que parezca que este organismo ha acabado convirtiéndose en el juguete de la UE, habiendo sido fagocitada por esta última y siendo utilizada por la Unión para negociar acuerdos (de escasa relevancia) con países terceros.
Sobre el estado actual de firmas y ratificaciones del Convenio sobre acuerdos de elección de foro véase la página web dela Conferencia de La Haya [aquí]. Acerca de la decisión de la UE de ratificar este texto convencional véase la entrada de este blog del día 10.12.2014.
Agradezco la información a Miguel Checa Martínez, de la Universidad de Cádiz.
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