Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Sentencia de 10 Feb. 2015, Rec. 3025/2012: En el proceso se discute cuál ha de ser la fecha en que el solicitante de la nacionalidad ha de cumplir con el requisito de residente legal que impone el art. 22 del CC, si la de la solicitud o la del inicio del expediente gubernativo, dándose en el presente caso la circunstancia de que el solicitante compareció ante del Registro Único de Madrid teniendo en vigor su permiso de residencia no incoándose en ese momento el expediente sino cinco meses después, cuando le fue denegada la residencia permanente, habiéndose producido una dilación de la Administración que obedeció a su propia organización que perjudicó al solicitante de la nacionalidad. Al respecto señala la Sala que la exigencia de residencia legal ha de apreciarse en el momento anterior a la solicitud, con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación con dicha exigencia.
Se confirma la sentencia que anuló la resolución denegatoria de la solicitud de nacional española y declaró el derecho del solicitante a su concesión. La resolución se fundó en el incumplimiento del requisito de residencia legal, ya que en la fecha de rarificación de la solicitud no se cumplía el requisito de residencia legal en España al haber sido denegado el permiso de residencia permanente al tener el solicitante antecedentes penales.
Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Recurso: 3025/2012
Jurisdicción: CONTENCIOSA
Iustel - Diario Del Derecho, 24 junio 2015, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 368/2015 - ECLI:ES:TS:2015:368]
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