martes, 2 de junio de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea núms. 25 (abril 2015) y 26 (mayo 2015)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 25, abril de 2015:

Doctrina:
-Sixto SÁNCHEZ LORENZO, El nuevo sistema de reconocimiento y ejecución de resoluciones en el Reglamento (UE) 1215/2012 («Bruselas I bis»), pp. 5-16
El Reglamento (UE) 1215/2012 ha introducido algunas modificaciones sustanciales en el régimen de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en España. las más relevantes afectan al reconocimiento automático del efecto ejecutivo, cuya aplicación requiere en muchos casos la adaptación del Derecho procesal civil interno.
-Javier A. GONZÁLEZ VEGA, La «teoría del big bang» o la creciente distancia entre Luxemburgo y Estrasburgo, pp. 17-50
El Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia ha declarado la contrariedad del proyecto de acuerdo de adhesión de la unión Europea al Convenio europeo de derechos humanos con las disposiciones de los Tratados y el Protocolo núm. 8 del Tratado de Lisboa, que regula los pormenores de aquélla, truncando por el momento las posibilidades de adhesión al Convenio. la decisión del Tribunal desbarata sistemáticamente los puntos esenciales del acuerdo: sentando la especificidad de la Unión —un sujeto no como los demás— afirma sin ambages la necesidad de preservar la autonomía de su Derecho y la exclusividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia, amenazadas por el proyecto. Su análisis, lacónico y formalista, en ocasiones tremendista, cuestiona la noción misma de control externo y ve amenazado su monopolio jurisdiccional por el incipiente mecanismo prejudicial del Protocolo núm. 16. Por otra parte, rechaza la regulación del estatuto de codemandado y del pronunciamiento previo y cuestiona frontalmente la inmunidad jurisdiccional de los actos de la PESC. Su decisión —no por esperada— deja abierta la cuestión de las vías para encarar la negativa del Tribunal de Justicia, dado el tenor imperativo de la adhesión al Convenio establecida en el art. 6.2 TUE y puede generar una dinámica conflictiva con otros actores involucrados en el proceso de protección de los derechos fundamentales —no sólo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino las jurisdicciones constitucionales/supremas nacionales— asestando un profundo impacto al sistema europeo de protección de derechos multinivel.
Tribuna:
-Julio GARCÍA LÓPEZ, La Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión: VIII Ronda de Negociaciones, pp. 51-54
La VIII Ronda de negociaciones sobre la asociación Transatlántica de Comercio e Inversiones entre la UE los EEUU, tuvo lugar en Bruselas el pasado mes de febrero, concluyendo con avances en Cooperación Regulatoria y discrepancias en servicios Financieros.
-Luis M. JARA ROLLE, Contratos tipo de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, pp. 55-56
Las cláusulas abusivas en los contratos de consumo se extienden a los contratos de adhesión por servicios legales, como los contratos celebrados por un abogado con una persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesional.
Sentencia seleccionada:
-Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Competencia internacional y protección del inversor en acciones por responsabilidad contractual y delictual frente al banco emisor de títulos (A propósito del asunto Kolassa), pp. 57-68
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I en las relaciones jurídico-privadas que tienen su origen en la comercialización transfronteriza de servicios de inversión en la unión Europea. Al hilo de la reciente jurisprudencia del TJUE se examina la posible atribución de competencia internacional a los tribunales del domicilio del inversor, ya sea en virtud del foro aplicable en materia de contratos de consumo, del foro de competencia especial en materia contractual, o en materia delictual o cuasidelictual.
-Marta OTERO CRESPO, Las obligaciones precontractuales de información, explicación adecuada y de comprobación de solvencia en el ámbito de los contratos de préstamo al consumo, pp. 69-81
El 18 de diciembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la uE dictó sentencia en el caso Ca Consumer Finance v I. Bakkaus/Sres. Bonato, en materia de obligaciones precontractuales en sede de préstamos al consumo. De conformidad con esta decisión, los prestamistas deben probar que han cumplido con sus obligaciones precontractuales de información y explicación —de modo que el prestatario pueda tomar una decisión informada antes de suscribir un contrato de préstamo— y de comprobación de solvencia del prestatario. además, el Tribunal destaca que los prestatarios no pueden invertir la carga de la prueba a través de la inclusión de una cláusula estándar que obligue al consumidor a probar el cumplimiento de tales deberes precontractuales.

Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 26, mayo de 2015:

Doctrina:
-M.ª Consuelo ALONSO GARCÍA, La consideración de la variable ambiental en la contratación pública en la nueva Directiva europea 2014/24/UE, pp. 5-17
El presente trabajo analiza cuáles son las novedades introducidas por la nueva Directiva europea 2014/24/UE en el régimen jurídico español de la contratación pública verde, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones que han de atender los poderes adjudicadores cuando pretenden introducir criterios medioambientales en el proceso de contratación.
-Pascual MARTÍNEZ ESPÍN, Control de abusividad sobre cláusulas contractuales que se refieren a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación del precio, pp. 18-37
El presente comentario efectúa un análisis de la jurisprudencia reciente del TJUE sobre el artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor, y, en particular, sobre la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales y la exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible.
Tribuna:
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Impugnación de actos perjudiciales en procedimientos de insolvencia: cuestiones de Derecho aplicable, pp. 39-40
Entre las disposiciones del Reglamento de Insolvencia más complejas en materia de derecho aplicable, se encuentra su art. 13, que establece una excepción en relación con la ley aplicable a la reintegración de los actos perjudiciales, en la medida en que prevé la aplicación de la ley que rige el acto y no la ley del Estado miembro de apertura del concurso. la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta de gran importancia acerca del alcance de esa norma, entre otros aspectos, en relación con la concreción de la ley aplicable a los plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad de las acciones de impugnación.
Sentencia seleccionada:
-Pilar CONCELLÓN FERNÁNDEZ, Derecho de acceso a los documentos y actividad judicial: la transparencia alcanza a los escritos de los Estados miembros, pp. 41-48
Partiendo del objetivo de garantizar el derecho de acceso del público a los documentos que obran en poder de las instituciones de la unión, el Tribunal General considera que los escritos presentados por los Estados miembros en el marco de un procedimiento judicial no son documentos del Tribunal de Justicia y por tanto entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001.
-José Antonio FERNÁNDEZ AMOR, El principio de libertad de establecimiento y la deducibilidad en el régimen de consolidación fiscal de las bases imponibles negativas de sociedades filiales no residentes, pp. 49-54
En la sentencia del TJUE de 3 de febrero de 2015 se analiza si se adecua al derecho europeo de libertad de establecimiento la legislación británica sobre la compensación de bases imponibles negativas de entidades no residentes en el régimen de consolidación fiscal. El Tribunal completa la línea jurisprudencial expuesta en la emblemática sentencia Marks&Spencer (C-446/03) sobre la obligación de los Estados de no impedir la libertad de establecimiento permitiendo la deducibilidad de las pérdidas de la filial no residente cuando son definitivas.
-Ricardo PAZOS CASTRO, El control judicial de las cláusulas abusivas existentes en los procesos de ejecución hipotecaria, pp. 55-65
En los procedimientos de ejecución en los que la cantidad por la que solicita el despacho de ejecución ha sido fijada, el Derecho español concede al ejecutante diez días para recalcular esa suma. El nuevo cálculo debe cumplir el límite de tres veces el interés legal del dinero, fi jado para los intereses de demora en créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual garantizados con una hipoteca sobre esa vivienda. El TJUE analiza si la normativa es contraria a la Directiva sobre cláusulas abusivas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.