Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 145/2015 de 14 Ene. 2015, Rec. 6783/2014: Contrato de trabajo. Extinción. Supuesto en que no se ha producido despido sino que la falta de autorización y residencia de la trabajadora la inhabilita para trabajar. La autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y la pérdida de la misma permite la extinción del contrato de trabajo. Facultad resolutoria de la empresa al conocer que la trabajadora no disponía de autorización administrativa de residencia.
Ponente: Ruiz Ruiz, Gregorio.Nº de Sentencia: 145/2015Nº de Recurso: 6783/2014Jurisdicción: SOCIALDiario La Ley, Nº 8554, Sección Jurisprudencia, 4 de Junio de 2015LA LEY 5612/2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.