SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 16 de junio de 2015, en el Asunto C‑593/13 (Rina Services y otros): Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE, 51 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 2006/123/CE — Artículo 14 — Organismos encargados de comprobar y acreditar el cumplimiento por parte de las empresas que realizan obras públicas de los requisitos exigidos por la ley — Normativa nacional que exige que el domicilio social de esos organismos esté situado en Italia.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 51 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que la excepción al derecho de establecimiento prevista en esa disposición no se aplica a las actividades de certificación ejercidas por las sociedades que tienen la condición de organismos de certificación.2) El artículo 14 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que las sociedades que tienen la condición de organismos de certificación deben tener su domicilio social en el territorio nacional."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.