lunes, 22 de junio de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-38/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco) — Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa — Extranjería/Samir Zaizoune (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 — Normativa nacional que, en caso de situación irregular, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.4.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-160/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de abril de 2015 — GS Media BV/Sanoma Media Netherlands BV y otros.
Cuestiones planteadas:
"l.a ¿Existe una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, cuando una persona distinta del titular de los derechos de autor remite, mediante un hipervínculo colocado en un sitio de Internet administrado por él, a un sitio de internet gestionado por un tercero, que es accesible para el público de Internet en general, en el que la obra se ha puesto a disposición sin la autorización del titular de los derechos de autor?
l.b ¿Resulta relevante saber si, anteriormente, la obra se había comunicado al público de otro modo sin la autorización del titular de los derechos de autor?
l.c ¿Resulta relevante saber si la «persona que ha colocado el hipervínculo» conoce o debe conocer la falta de autorización del titular de los derechos de autor para publicar la obra en el sitio de Internet de un tercero mencionado en la primera cuestión, letra a), y, en su caso, el hecho de que la obra no se haya comunicado al público anteriormente por otro medio con la autorización del titular de los derechos de autor?
2.a En caso de que la respuesta a la primera cuestión, letra a), sea negativa: ¿Se trata en este supuesto, pese a todo, de una comunicación al público o puede tratarse de ella, si el sitio de Internet al que remite el hipervínculo, y por lo tanto la obra, puede encontrarse por el público en general, aunque ello no sea fácil, de modo que la colocación del hipervínculo facilita en gran medida encontrar la obra?
2.b ¿Resulta relevante para responder a la segunda cuestión, letra a) saber si la «persona que ha colocado el hipervínculo» conoce o debe conocer el hecho de que el sitio de Internet al que remite el hipervínculo no puede encontrarse
fácilmente por el público de internet general?
3. ¿Existen otras circunstancias que han de tenerse en cuenta al responder a la cuestión de si existe una comunicación al público, cuando, mediante un hipervínculo, se permite el acceso a una obra que no ha sido comunicada anteriormente al público con la autorización del titular de los derechos de autor?"
-Asunto C-182/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 22 de abril de 2015 — Aleksei Petruhhin.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 18, párrafo primero, y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que en caso de extradición de un ciudadano de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea en virtud de un acuerdo sobre extradición celebrado entre un Estado miembro y un país tercero, debe garantizarse el mismo nivel de protección que el que se garantiza a un ciudadano del Estado miembro en cuestión?
2) En tales circunstancias, ¿ha de aplicar el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se ha solicitado la extradición las condiciones de extradición del Estado de la Unión Europea del que se tenga la ciudadanía o de aquel en el que se tenga la residencia habitual?
3) En aquellos casos en los que la extradición ha de llevarse a cabo sin tomar en consideración el nivel particular de protección establecido para los ciudadanos del Estado al que se ha solicitado la extradición, ¿debe el Estado miembro al que se ha solicitado la extradición verificar que se observan las garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, esto es, que nadie puede ser extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes? ¿Puede limitarse tal verificación a la comprobación de que el Estado que solicita la extradición es parte contratante de la Convención contra la tortura o debe comprobarse la situación fáctica tomando en consideración la evaluación de dicho Estado realizada por los órganos del Consejo de Europa?"

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