El principio de primacía del derecho comunitario y la doctrina del TJUE. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 75/2017, de 19 de junio
Joaquín GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección 3.ª Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida
Diario La Ley, Nº 9066, Sección Doctrina, 23 de Octubre de 2017
La sentencia del Tribunal Constitucional objeto de este comentario se introduce en un mar proceloso cual es la aplicación del derecho de la Unión Europea y su proceso de invocación ante el Tribunal Constitucional en vía de amparo constitucional, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva. No comparto la decisión del Tribunal Constitucional en el caso concreto en cuanto convierte el incidente excepcional de nulidad de actuaciones en una especie de recurso de revisión o tercera instancia. La existencia de una doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia como la relativa a la protección de los consumidores, no quiere decir que exista una «interpretación auténtica», en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, cuando estamos hablando de supuestos de una amplia casuística en los que el juez nacional debe examinar caso por caso Es por ello un tanto discutible que nuestro Tribunal de Garantías Constitucionales, decida al margen de la situación de hecho concreta que puede ser acorde con esa «interpretación auténtica». Es más, en el caso concreto, de los datos que se deducen de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, la nueva decisión que ha de dictar la Audiencia Provincial puede ser respetuosa con el derecho fundamental vulnerado confirmando la decisión anterior de desestimar el recurso de apelación contra el auto que rechazó la oposición al auto despachando ejecución en un proceso especial de ejecución hipotecaria.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 75/2017, de 19 de junio de 2017, en el recurso de amparo 1582-2016.
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