martes, 3 de octubre de 2017

Jurisprudencia - El Gobierno de Gibraltar tiene capacidad procesal para ejercer en España el derecho de rectificación


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 492/2017 de 13 Sep. 2017, Rec. 2809/2016: Derecho de rectificación. Rectificación instada por el Gobierno de Gibraltar respecto de la información publicada en la edición digital de un periódico sobre la relación de organizaciones criminales con Gibraltar, el secreto bancario, el carácter de paraíso fiscal de Gibraltar y su relación con el blanqueo de capitales. Capacidad del Gobierno de Gibraltar para ser parte en un proceso civil. La determinación de la capacidad procesal de las entidades extranjeras, en tanto que depende de que tengan reconocida personalidad jurídica, viene regulada en la ley personal aplicable, es decir, la «determinada por su nacionalidad» (art. 9.11 CC). Lo determinante es que, conforme a su legislación interna, el Gobierno de Gibraltar reúna los requisitos precisos para reconocerle personalidad jurídica. Legitimación del Gobierno de Gibraltar para instar la acción de rectificación. La permisividad que se atribuye a las autoridades de la colonia respecto a los hechos publicados afecta a las instituciones gibraltareñas, entre las que se encuentra el Gobierno de Gibraltar. Estimación de la demanda de rectificación. Inexactitud de la información publicada determinada por la omisión de hechos relevantes. No es necesario demostrar la inveracidad de la información.
Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 492/2017
Nº de Recurso: 2809/2016
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9053, Sección Jurisprudencia, 3 de Octubre de 2017
ECLI: ES:TS:2017:3246

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