NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-412/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 10 de julio de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Touring Tours und Travel GmbH
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Se oponen el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), a la normativa nacional de un Estado miembro en virtud de la cual las empresas de autobuses de línea que atraviesen una frontera interior Schengen resultan obligadas a controlar la documentación de sus pasajeros antes de cruzar la frontera interior, a fin de prevenir el transporte de extranjeros sin pasaporte y sin permiso de residencia al territorio de la República Federal de Alemania?
En particular:
a) ¿Una prohibición de transportar al territorio federal a extranjeros sin el preceptivo pasaporte o permiso de residencia, establecida por ley con carácter general o por acto administrativo dirigido individualmente a empresas de transporte, que sólo puede cumplirse mediante un control efectuado por el transportista de la documentación de todos los pasajeros antes del cruce de la frontera interior, constituye una inspección fronteriza de personas en las fronteras interiores a efectos del artículo 22 del Código de fronteras Schengen, o cabe equipararla a tal inspección?
b) ¿Debe evaluarse la imposición de las obligaciones mencionadas en la primera cuestión con arreglo al artículo 23, letra a), del Código de fronteras Schengen, aunque el transportista no ejerza «competencias de policía» en el sentido de dicha disposición y, con la obligación de inspección impuesta por el Estado, tampoco esté formalmente facultado para ejercer funciones de poder público?
c) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión de la letra b) anterior, ¿constituyen las inspecciones que se exigen a los transportistas una medida ilícita de efecto equivalente a las inspecciones fronterizas, a la luz de los criterios del artículo 23, letra a), segunda frase, del Código de fronteras Schengen?
d) ¿Debe evaluarse la imposición de las obligaciones mencionadas en la primera cuestión, en la medida en que afecte a empresas de autobuses de línea, con arreglo al artículo 23, letra b), del Código de fronteras Schengen, a cuyo tenor la facultad de los transportistas de efectuar inspecciones de seguridad de personas en los puertos y aeropuertos no se verá afectada por la ausencia de inspecciones en las fronteras interiores? ¿Cabe deducir de ello que las inspecciones a que se refiere la primera cuestión realizadas también fuera de los puertos y aeropuertos son ilícitas si no constituyen inspecciones de seguridad y no se efectúan también sobre las personas que viajan dentro de un Estado miembro?
2. ¿Autorizan los artículos 22 y 23 del Código de fronteras Schengen una normativa nacional que prevé, a efectos del cumplimiento de la obligación, la adopción de una orden de prohibición con apercibimiento de imposición de multa coercitiva contra una empresa de autobuses cuando, debido a la falta de inspecciones, han sido transportados al territorio de la República Federal de Alemania extranjeros sin pasaporte ni permiso de residencia?"
-Asunto C-444/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de julio de 2017 — Préfet des Pyrénées-Orientales/Abdelaziz Arib, Procureur de la République près le tribunal de grande instance de Montpellier, Procureur général près la cour d’appel de Montpellier
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 2016/399, de 9 de marzo de 2016, que dispone que, cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II (sobre las fronteras exteriores), debe interpretarse en el sentido de que los controles restablecidos en una frontera interior por un Estado miembro son equiparables a los controles efectuados en una frontera exterior cuando ésta es cruzada por un nacional de un tercer país, que carece del derecho de entrada?
2) En esas mismas circunstancias de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, ¿dicho Reglamento y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, permiten aplicar al caso de un nacional de un tercer país que cruza una frontera en la que se han restablecido los controles la facultad contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva, que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de continuar aplicando en sus fronteras exteriores procedimientos de retorno simplificados de Derecho interno?
3) En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, ¿las disposiciones del artículo 2, apartado 2, letra a), y del artículo 4, apartado 4, de la Directiva se oponen a una norma nacional que, como el artículo L. 621 2 del code de l’entrée et du séjour des étrangers et du droit d’asile (Código de entrada y estancia de extranjeros y derecho de asilo), castiga con pena de prisión la entrada ilegal en el territorio nacional de un nacional de un tercer país para quien no ha finalizado aún el procedimiento de retorno establecido en dicha Directiva?"
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