Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía.
Nota: Las disposiciones del acervo de Schengen relativas al VIS, y que se recogen en el anexo, se aplicarán a Bulgaria y a Rumanía. Estas disposiciones se aplicarán una vez que todas las pruebas exhaustivas pertinentes relativas a las disposiciones que figuran en el anexo que deben realizarse por eu-LISA han sido efectuadas con éxito y se haya notificado a Bulgaria, Rumanía y la Comisión que dichas pruebas fueron efectuadas con éxito. Además, Bulgaria y Rumanía podrán invitar a expertos de los Estados miembros y de la Comisión a que revisen la aplicación de dichas disposiciones.
En espera de la adopción de la decisión del Consejo de suprimir los controles en las fronteras interiores de los Estados miembros, las autoridades competentes de Bulgaria y Rumanía responsables en materia de visados podrán acceder al VIS para realizar consultas en modo «solo lectura» y solo para determinados fines.
Véase la corrección de errores de esta Decisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.